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Resumen sobre el gobierno escolar


Tomado de:

     MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (MEN). (1994). Decreto 1860. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.  Bogotá: Diario Oficial, N° 41.473 de agosto 5 de 1994. p. 1-18.


CAPITULO IV EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL 


Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto. Las instituciones educativas privadas, comunitarios, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida. 

Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector. 

Artículo 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 

Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 3º. Si el 1º de octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se cumpla, un Consejo Directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así: 1. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el establecimiento cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético. Como suplente actuará el siguiente en el mismo orden. 2. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre de cada uno de los alumnos más antiguos entre los matriculados. 3. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos. 4. El representante de los ex alumnos será el designado por la asociación respectiva o en su defecto, el más antiguo que acepte la designación. 5. El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en 1995. De todas maneras el Consejo Directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar el 1º de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento quedarán suspendidos, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector. 

Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d) Participar en la evaluación institucional anual; e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. 

Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 

Artículo 29. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a) Darse su propia organización interna; b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. 


para mapas

https://www.google.es/maps/preview

>Ubicaremos nuestro continente en referencia a los otros, a los océanos y los mares.

>Luego podríamos Identificar algunas particularidades de nuestra ubicación (facilidades o dificultades para las relaciones con otras regiones, por causas naturales o culturales…).

>También podríamos reconocer algunas interrelaciones que tenemos con otras partes de nuestro continente o con otros continentes por razones económicas (industrias, transporte, comercio…), culturales (historia, idioma, costumbres, viajes…).

>Y podríamos Localizar las zonas más afectadas por la destrucción ambiental del planeta, de la cual somos en gran parte responsables los seres humanos: alteración de las corrientes marinas y de vientos; ingreso de microplásticos y nanoplásticos en las cadenas alimenticias; incendios devastadores de bosques, desertización y desecamiento de lagos y ríos (a lo largo de miles o cientos de años), contaminación radiactiva (la más peligrosa de todas, causada por ensayos o ataques nucleares); contaminación de aguas y suelos por metales pesados; alteración del aire de miles de ciudades por la formación de “smog”…

>O indicaríamos algunas zonas donde se encuentran campos de refugiados y ruinas de ciudades destruidas, donde seres humanos como nosotros sufren los efectos devastadores de las guerras, conflictos, maltratos y destrucción ambiental.

>Acaso diferenciaríamos aquellas situaciones donde las catástrofes se deben ante todo a eventos naturales tales como erupciones volcánicas, tsunamis, terremotos.

>Podríamos localizar acaso algunas de las áreas donde actúa la Organización de Naciones Unidas (ONU) y también miles de organizaciones humanitarias y ONGs (Organizaciones No Gubernamentales) en la protección de los millones de refugiados, desplazados y víctimas de las guerras y conflictos, el hambre y las consecuencias de la destrucción ambiental (“refugiados ambientales”)…

La invitación es, pues, a que empieces este gran viaje como en un juego. Que aportes tus hallazgos, desde acaso mapas de modestos atlas envejecidos, hasta las posibilidades que dan herramientas como Google Earth, Google Maps, y así sucesivamente. Y se te invita también a que intentes elaborar tus propios mapas, con los materiales que desees (cartón, papel y lápices de colores, pinturas en tablas, mapas en alto relieve, mapas temáticos, etcétera).


UN EJEMPLO:

"El mapa: principio y fin del camino"

 FUENTE: https://www.youtube.com/watch?v=NDz9-8LV3PI

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APRENDAMOS A VIAJAR 

POR EL MUNDO!


El primer paso es la curiosidad, el deseo de conocer, la búsqueda de información. A medida que avanzamos en el conocimiento, nos asombramos de muchas de las cosas que ocurren en el mundo.

Vamos descubriendo que, finalmente, casi todo lo que ocurre afecta nuestras vidas, de un modo u otro.

Que somos parte de una inmensa red de sistemas complejos, los cuales interactúan unos con otros.

Que muchos fenómenos aparentemente lejanos de nosotros, en cualquier momento llegan a nosotros, como sucede con muchos procesos globalizadores (tecnologías, ciencias, comunicación, alimentos,  tendencias musicales, gustos,  costumbres, enfermedades,  métodos de curación...). Somos, por tanto, seres globalizados, que compartimos con los demás habitantes (en selvas, desiertos, ciudades, pueblos, barrios) este planeta, nuestro planeta, nuestro "hogar común"...

Importa conocer nuestro hogar, tan grande y pequeño a la vez, tan sano y enfermo a la vez... 

Así que te invitamos a interesarte por viajar a través de él. Comienza de la manera más sencilla: jugando, mediante viajes virtuales a través de mapas, que los hay en gran variedad (impresos, digitales, interactivos...). El enlace que sigue es solo un ejemplo. Actívalo...


enlace para mapas

https://www.google.es/maps/preview


Esperamos que llegues más lejos (ejemplo, mediante Google Earth y otros navegadores), hasta poder viajar físicamente a cualquier hermoso sitio de este nuestro hogar planetario...



CÓMO HACER UN MAPA ANIMADO (VIDEO)


https://www.youtube.com/watch?v=V3h2wpPk1s8




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